Emilio Renda
Programa Naciones Unidas para el Desarrollo
PNUD, Ministerio de Seguridad de la Nación – Argentina
Sinopse: A fines del 2016 se produjo un hecho trascendental en la historia de la defensa/ protección civil en la Argentina: la sanción, por primera vez en la historia de nuestro país, de una ley específica para atender la problemática de la salvaguarda de vidas, bienes, infraestructura de sostén y medios de producción.
Me refiero a la ley 27.287, de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo. Esta ley, desde su primer artículo, introduce un cambio sustancial de paradigmas respecto de la forma tradicional de encarar esta actividad, ya que hace hincapié en las actividades de mitigación y reducción del riesgo marcándonos el camino de un rol proactivo complementado por acciones de socorro asistencialista una vez que un evento adverso golpea a la comunidad De tal forma, sin dejar de lado la coordinación del esfuerzo federal en el apoyo a las comunidades afectadas por un desastre, la ley (tan ansiada por todos), nos compromete a trabajar en la prevención y mitigación de los efectos de los eventos adversos, es decir en la reducción del riesgo de desastres.
Ahora bien, a partir de los deberes que nos imponen la Ley y su Decreto Reglamentario, resalta el PLANEAMIENTO como uno de los aspectos fundamentales que debemos tener en cuenta cuando realizamos tareas de Protección Civil a efectos de obtener eficacia en las acciones a emprender.
